viernes, 25 de abril de 2014

PROCESO DE APERTURA DE COLEGIOS PRIVADOS

PROCESO DE APERTURA DE COLEGIOS PRIVADOS
 


RECONOCIMIENTO Y ACREDITACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS



 


 


Art. 6. Las Instituciones Educativas Privadas se clasifican en RECONOCIDAS Y ACREDITADAS.


 


Art. 7. Las Instituciones Educativas Privadas RECONOCIDAS son las que al iniciar sus actividades en uno o más de los Niveles y Modalidades del Sistema, solicitan y reciben autorización de la Secretaría de Estado de Educación para operar bajo su asesoría, porque cumplen con los requisitos establecidos en el Capítulo V de este Reglamento.


 


Art. 8. Las Instituciones Educativas Privadas ACREDITADAS son aquellas que al ser evaluadas, estén en la condición de Reconocidas o iniciando sus labores, demuestren que poseen las siguientes características:


 


1.     Soporte documental:


 


 Tienen un ideario en el que establecen con claridad la visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir;


 


 El régimen que siguen en las relaciones con estudiantes y profesores está establecido en los estatutos o manuales de convivencia; y


 


1.3 Poseen  todos los documentos que conforman el currículo vigente.


 


2.     Planta física:


 


            Sus locales están bien ubicados, y cumplen con las normas básicas de construcción;              Poseen dependencias administrativas aceptables en amplitud y número;


 


 El número de aulas se corresponde con la cantidad de grupos, y la amplitud de cada una es adecuada a la cantidad de alumnos;


 


        Poseen salón para biblioteca;


 


          Disponen de espacio para Orientación Educativa;


 


         Tienen salón de actos o de multiuso;


 


           Disponen de área deportiva para la práctica de, por lo menos, dos deportes;


 


       Tienen área verde;


 


          Su grado de seguridad se aprecia en lo siguiente:


 


            Area de juegos del Nivel Inicial protegida;              Otras medidas de protección;


 


            Sus instalaciones sanitarias son modernas y sus dispositivos en número                  suficiente según matrícula;        Disponen de servicio de agua:


          Control de ingreso al local de personas extrañas;


        De limpieza; y


           Potable, en dispositivos o salidas suficientes y de fácil acceso;


 


            Tienen instalaciones eléctricas; y              Disponen de área para cafetería.


 


3.     Equipamiento:


 


3.1            Están dotadas del mobiliario indispensable en cada dependencia; 3.2 Poseen laboratorio debidamente instalada de:


3.2.1       Ciencias; e


3.2.2       Informática;


 


3.3  Disponen de equipos audiovisuales y de los materiales didácticos indispensables a la docencia;


 


3.4  Tienen una biblioteca con textos según las asignaturas que enseñan y dos(2) unidades de cada uno. Además, obras complementarias, de consulta para alumnos y profesores, de lectura, diccionarios, entre otros materiales bibliográficos, y está suscrita a un periódico matutino de circulación nacional;


 


3.5  Tienen los materiales mínimos para los servicios de Orientación.


 


3.6  Poseen fotocopiadora;


 


3.7  Tienen teléfono;


 


3.8  Tienen un botiquín con lo indispensable para las emergencias médicas; y


 


3.9  Poseen las instalaciones y los equipos mínimos para la cafetería.                


 


4.     Calidad docente y administrativa:


 


4.1            El 100% de su personal posee la titulación requerida, según las políticas                 oficiales establecidas;


 


4.2            En el Inicial, el número de alumnos se corresponde con lo establecido en el Art. 40 de este Reglamento; y en los Niveles Básico y Medio, con lo que se consigna en el Art. 41


 


4.3            Poseen el Plan Anual de actividades y la planificación didáctica de cada  profesor;


 


4.4            Las informaciones sobre los alumnos y el personal están actualizadas y                debidamente registradas;


 


4.5            En su funcionamiento:


 


4.5.1       Se ajustan a lo establecido en el currículo vigente;


4.5.2       Utilizan al máximo, en su labor docente y administrativa, todos los recursos que poseen;


4.5.3       Trabajan en equipo; y


4.5.4       Las observaciones al desarrollo de la docencia y de las funciones administrativas muestran buen nivel en los servicios que prestan.


 


5.     Participación:


 


                En la gestión participan:


 


5.1            Los alumnos, en el Consejo de Curso, Consejo Estudiantil, Comités de  Trabajo y Asamblea Estudiantil;


 


5.2            Los docentes, en la Asamblea de Profesores;


5.3            Los representantes de los alumnos, en la Sociedad de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución; y 


5.4            La Comunidad Educativa, como un todo en la Asamblea General.


 


6.     Horario de Trabajo:


 


6.1            Cumplen con el horario de trabajo que corresponde al Nivel o Niveles en que laboran y al currículo que implementa


 


7.     Conmemoraciones:


 


7.1            Conmemoran las fiestas patrias y participan en actividades que celebra la comunidad local.


 


Párrafo: La Acreditación se otorgará por Nivel, en forma independiente uno del otro.


 


REQUISITOS MINIMOS PARA LA APERTURA DE UNA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA



 


Art. 14. Una Institución Educativa Privada podrá iniciar sus labores con la autorización de la Secretaria de Estado de Educación si cumple, por lo menos,  con los siguientes REQUISITOS:


 


1.     Solicitó permiso por escrito, en el período comprendido entre el 10 de enero y el 10 de abril del año escolar anterior al de autorización para iniciar labores, dirigida al Departamento de Colegios Privados, vía el Distrito Educativo correspondiente;


2.     Tiene un ideario en el que establece con claridad la visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir;


3.     Posee los documentos que contiene el currículo vigente, incluyendo el Sistema de Evaluación, así como la Ley de Educación No. 66´97;


4.     Dispone de materiales educativos básicos, según los servicios que oferta;


5.     Tiene biblioteca;


6.     Cuenta con estructura física y ubicación adecuadas, de acuerdo a las normas básicas de construcción;


7.     Posee área para recreación y deportes;


8.     Cuenta con instalaciones sanitarias separadas según sexo;


9.     Posee las dependencias administrativas indispensables (dirección, secretaría, otras);


10.  Tiene dotación de agua potable;


11.  Mobiliario indispensable;


12.  El 80% del personal docente es titulado en Educación y el 20% restante estudiante de término de la carrera.


 


Párrafo 1: La solicitud de autorización para iniciar sus labores debe estar acompañada del ideario e indicar el Nivel o Niveles y la Modalidad o Modalidades que oferta, el tipo de Bachillerato si incluye el Nivel Medio y el período en el cual labora.


 


Recibida la solicitud de autorización para iniciar labores, el Distrito Educativo correspondiente enviará a la Institución que la presenta, un equipo técnico para evaluar sus condiciones iniciales, el cual entregará al Director del Distrito un informe de la evolución realizada. Este último, enviará al Departamento de Colegios Privados, vía Dirección Regional, el expediente de la institución, incluyendo los resultados de dicha evaluación y su opinión al respecto.


REQUISITOS PARA SER DIRECTOR


Licenciado en Educación, con un curso en administración y Supervisión


Educativa,       Licenciado      en        Educación       Básica o          Licenciado      en


Administración y Supervisión Educativa;


  Estudios de Especialización a nivel de Post-Grado en Educación, más un curso en Administración y Supervisión Educativa;


  Maestría en Educación, preferentemente Mención Administración y Supervisión Educativa.


Experiencia mínimo de tres (3) años en el Nivel.


 


REQUISITOS PARA SER PROFESOR


Maestro Normal Primario;


Maestro Normal Superior en Educación Básica;


Licenciado en Educación Inicial o Básica;


Estudios de Especialización a nivel de Post-Grado en Educación Maestría en Educación.


 


PASOS PARA EL CIERRE DE UNA ISTITUCION EDUCATIVA PRIVADA.


Aunque no lo especifica en el REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, el Departamento de colegios privados en combinación con el Distrito Educativo solicita los siguientes pasos:


 


1-     Explicación de las causas del cierre y solicitud enviada al Departamento de Colegios Privados, vía el Distrito Correspondiente.


2-     Tener al día las fichas de estudiantes organizadas por grado en orden alfabético.


3-     Tener al día los documentos relativos al centro como: Proyecto de Centro, Reglamento disciplinario, estadísticas internas, Sistema de Gestión de Centros Educativos (SGCE), Contabilidad, Actas de calificaciones.


4-     Registro de asistencia del personal.

PASOS PARA EL CIERRE DE UNA ISTITUCION EDUCATIVA PRIVADA


  1. PROCESO DE APERTURA DE COLEGIOS PRIVADOS

     

    RECONOCIMIENTO Y ACREDITACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS


     

     

    Art. 6. Las Instituciones Educativas Privadas se clasifican en RECONOCIDAS Y ACREDITADAS.

     

    Art. 7. Las Instituciones Educativas Privadas RECONOCIDAS son las que al iniciar sus actividades en uno o más de los Niveles y Modalidades del Sistema, solicitan y reciben autorización de la Secretaría de Estado de Educación para operar bajo su asesoría, porque cumplen con los requisitos establecidos en el Capítulo V de este Reglamento.

     

    Art. 8. Las Instituciones Educativas Privadas ACREDITADAS son aquellas que al ser evaluadas, estén en la condición de Reconocidas o iniciando sus labores, demuestren que poseen las siguientes características:

     

    1.     Soporte documental:

     

     Tienen un ideario en el que establecen con claridad la visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir;

     

     El régimen que siguen en las relaciones con estudiantes y profesores está establecido en los estatutos o manuales de convivencia; y

     

    1.3 Poseen  todos los documentos que conforman el currículo vigente.

     

    2.     Planta física:

     

                Sus locales están bien ubicados, y cumplen con las normas básicas de construcción;              Poseen dependencias administrativas aceptables en amplitud y número;

     

     El número de aulas se corresponde con la cantidad de grupos, y la amplitud de cada una es adecuada a la cantidad de alumnos;

     

            Poseen salón para biblioteca;

     

              Disponen de espacio para Orientación Educativa;

     

             Tienen salón de actos o de multiuso;

     

               Disponen de área deportiva para la práctica de, por lo menos, dos deportes;

     

           Tienen área verde;

     

              Su grado de seguridad se aprecia en lo siguiente:

     

                Area de juegos del Nivel Inicial protegida;              Otras medidas de protección;

     

                Sus instalaciones sanitarias son modernas y sus dispositivos en número                  suficiente según matrícula;        Disponen de servicio de agua:

              Control de ingreso al local de personas extrañas;

            De limpieza; y

               Potable, en dispositivos o salidas suficientes y de fácil acceso;

     

                Tienen instalaciones eléctricas; y              Disponen de área para cafetería.

     

    3.     Equipamiento:

     

    3.1            Están dotadas del mobiliario indispensable en cada dependencia; 3.2 Poseen laboratorio debidamente instalada de:

    3.2.1       Ciencias; e

    3.2.2       Informática;

     

    3.3  Disponen de equipos audiovisuales y de los materiales didácticos indispensables a la docencia;

     

    3.4  Tienen una biblioteca con textos según las asignaturas que enseñan y dos(2) unidades de cada uno. Además, obras complementarias, de consulta para alumnos y profesores, de lectura, diccionarios, entre otros materiales bibliográficos, y está suscrita a un periódico matutino de circulación nacional;

     

    3.5  Tienen los materiales mínimos para los servicios de Orientación.

     

    3.6  Poseen fotocopiadora;

     

    3.7  Tienen teléfono;

     

    3.8  Tienen un botiquín con lo indispensable para las emergencias médicas; y

     

    3.9  Poseen las instalaciones y los equipos mínimos para la cafetería.                

     

    4.     Calidad docente y administrativa:

     

    4.1            El 100% de su personal posee la titulación requerida, según las políticas                 oficiales establecidas;

     

    4.2            En el Inicial, el número de alumnos se corresponde con lo establecido en el Art. 40 de este Reglamento; y en los Niveles Básico y Medio, con lo que se consigna en el Art. 41

     

    4.3            Poseen el Plan Anual de actividades y la planificación didáctica de cada  profesor;

     

    4.4            Las informaciones sobre los alumnos y el personal están actualizadas y                debidamente registradas;

     

    4.5            En su funcionamiento:

     

    4.5.1       Se ajustan a lo establecido en el currículo vigente;

    4.5.2       Utilizan al máximo, en su labor docente y administrativa, todos los recursos que poseen;

    4.5.3       Trabajan en equipo; y

    4.5.4       Las observaciones al desarrollo de la docencia y de las funciones administrativas muestran buen nivel en los servicios que prestan.

     

    5.     Participación:

     

                    En la gestión participan:

     

    5.1            Los alumnos, en el Consejo de Curso, Consejo Estudiantil, Comités de  Trabajo y Asamblea Estudiantil;

     

    5.2            Los docentes, en la Asamblea de Profesores;

    5.3            Los representantes de los alumnos, en la Sociedad de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución; y 

    5.4            La Comunidad Educativa, como un todo en la Asamblea General.

     

    6.     Horario de Trabajo:

     

    6.1            Cumplen con el horario de trabajo que corresponde al Nivel o Niveles en que laboran y al currículo que implementa

     

    7.     Conmemoraciones:

     

    7.1            Conmemoran las fiestas patrias y participan en actividades que celebra la comunidad local.

     

    Párrafo: La Acreditación se otorgará por Nivel, en forma independiente uno del otro.

     

    REQUISITOS MINIMOS PARA LA APERTURA DE UNA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA


     

    Art. 14. Una Institución Educativa Privada podrá iniciar sus labores con la autorización de la Secretaria de Estado de Educación si cumple, por lo menos,  con los siguientes REQUISITOS:

     

    1.     Solicitó permiso por escrito, en el período comprendido entre el 10 de enero y el 10 de abril del año escolar anterior al de autorización para iniciar labores, dirigida al Departamento de Colegios Privados, vía el Distrito Educativo correspondiente;

    2.     Tiene un ideario en el que establece con claridad la visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir;

    3.     Posee los documentos que contiene el currículo vigente, incluyendo el Sistema de Evaluación, así como la Ley de Educación No. 66´97;

    4.     Dispone de materiales educativos básicos, según los servicios que oferta;

    5.     Tiene biblioteca;

    6.     Cuenta con estructura física y ubicación adecuadas, de acuerdo a las normas básicas de construcción;

    7.     Posee área para recreación y deportes;

    8.     Cuenta con instalaciones sanitarias separadas según sexo;

    9.     Posee las dependencias administrativas indispensables (dirección, secretaría, otras);

    10.  Tiene dotación de agua potable;

    11.  Mobiliario indispensable;

    12.  El 80% del personal docente es titulado en Educación y el 20% restante estudiante de término de la carrera.

     

    Párrafo 1: La solicitud de autorización para iniciar sus labores debe estar acompañada del ideario e indicar el Nivel o Niveles y la Modalidad o Modalidades que oferta, el tipo de Bachillerato si incluye el Nivel Medio y el período en el cual labora.

     

    Recibida la solicitud de autorización para iniciar labores, el Distrito Educativo correspondiente enviará a la Institución que la presenta, un equipo técnico para evaluar sus condiciones iniciales, el cual entregará al Director del Distrito un informe de la evolución realizada. Este último, enviará al Departamento de Colegios Privados, vía Dirección Regional, el expediente de la institución, incluyendo los resultados de dicha evaluación y su opinión al respecto.

    REQUISITOS PARA SER DIRECTOR

    Licenciado en Educación, con un curso en administración y Supervisión

    Educativa,       Licenciado      en        Educación       Básica o          Licenciado      en

    Administración y Supervisión Educativa;

      Estudios de Especialización a nivel de Post-Grado en Educación, más un curso en Administración y Supervisión Educativa;

      Maestría en Educación, preferentemente Mención Administración y Supervisión Educativa.

    Experiencia mínimo de tres (3) años en el Nivel.

     

    REQUISITOS PARA SER PROFESOR

    Maestro Normal Primario;

    Maestro Normal Superior en Educación Básica;

    Licenciado en Educación Inicial o Básica;

    Estudios de Especialización a nivel de Post-Grado en Educación Maestría en Educación.

     

    PASOS PARA EL CIERRE DE UNA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA.

    Aunque no lo especifica en el REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, el Departamento de colegios privados en combinación con el Distrito Educativo solicita los siguientes pasos:

     

    1-     Explicación de las causas del cierre y solicitud enviada al Departamento de Colegios Privados, vía el Distrito Correspondiente.

    2-     Tener al día las fichas de estudiantes organizadas por grado en orden alfabético.

    3-     Tener al día los documentos relativos al centro como: Proyecto de Centro, Reglamento disciplinario, estadísticas internas, Sistema de Gestión de Centros Educativos (SGCE), Contabilidad, Actas de calificaciones.

    4-     Registro de asistencia del personal.

PREGUNTAS FRECUENTES DE LA DGII


¿Cada qué tiempo los centros educativos deberán emitir los Comprobantes Fiscales?
Los centros educativos podrán emitir un comprobante fiscal que contenga los pagos realizados por sus clientes (padres y/o madres), en varias modalidades siempre que contengan los datos requeridos para los fines de esta Ley, indicando número de comprobante fiscal, nombre y cédula del padre o la madre, nombre del alumno y el monto pagado, por ejemplo: 
  • Un comprobante fiscal por cada pago realizado. 
  • Un reporte o estado con NCF válido para fines fiscales (equivalente a un comprobante fiscal) que detalle los recibos de ingreso emitidos por cada pago realizado, por períodos definidos por la entidad educativa (trimestral, semestral o anual).
¿Están todas las entidades educativas obligadas a emitir recibos de ingreso con Comprobantes Fiscales?
Las entidades educativas deben emitir Comprobantes Fiscales siempre que los padres o madres beneficiarios soliciten NCF para fines impositivos.
¿Qué informaciones deben registrarse en los Comprobantes Fiscales que emiten los centros educativos para cumplir con la Ley 179-09?
Estos deben de emitir recibos de pago tradicionales conteniendo el número de comprobante fiscal, válido para fines fiscales, donde se indique:
• Nombre y Cédula o RNC del responsable del pago del servicio de educación.
• Nombre del alumno, dependiente del contribuyente.
• Monto pagado.
• Fecha de pago.
¿Qué debe hacer el contribuyente en caso de que una Entidad Educativa se niegue a emitirle un Comprobante válido para Crédito Fiscal?
El  contribuyente puede externar su queja a través de la línea de Denuncias, Quejas y Sugerencias al número telefónico 809-689-0131 o escribiendo al correo electrónico denuncias@dgii.gov.do.

Nota: Tomar en cuenta que  la Ley 179-09 establece la obligatoriedad a las entidades educativas  a emitir NCF válido para crédito fiscal específicamente.
¿Cuál es el proceso para emitir NCF en los casos en que el gasto educativo lo cubre un 50% el empleador y el restante 50% el empleado?
El centro educativo deberá emitir una factura con NCF por separado, cada uno por el monto pagado por cada responsable del pago, donde se indique el monto pagado tanto por el empleador como por el empleado.
¿Cuál es el proceso para los asalariados acogerse a la Ley de Deducción de Gastos Educativos?
• Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, para ello deberá digitar su número de Cédula y la Clave de Acceso o PIN que recibirá en su lugar de trabajo, la cual expira a los 60 días luego de recibido.
• Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos.
• Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas).
• Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios.
• Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.