viernes, 25 de abril de 2014

PREGUNTAS FRECUENTES DE LA DGII


¿Cada qué tiempo los centros educativos deberán emitir los Comprobantes Fiscales?
Los centros educativos podrán emitir un comprobante fiscal que contenga los pagos realizados por sus clientes (padres y/o madres), en varias modalidades siempre que contengan los datos requeridos para los fines de esta Ley, indicando número de comprobante fiscal, nombre y cédula del padre o la madre, nombre del alumno y el monto pagado, por ejemplo: 
  • Un comprobante fiscal por cada pago realizado. 
  • Un reporte o estado con NCF válido para fines fiscales (equivalente a un comprobante fiscal) que detalle los recibos de ingreso emitidos por cada pago realizado, por períodos definidos por la entidad educativa (trimestral, semestral o anual).
¿Están todas las entidades educativas obligadas a emitir recibos de ingreso con Comprobantes Fiscales?
Las entidades educativas deben emitir Comprobantes Fiscales siempre que los padres o madres beneficiarios soliciten NCF para fines impositivos.
¿Qué informaciones deben registrarse en los Comprobantes Fiscales que emiten los centros educativos para cumplir con la Ley 179-09?
Estos deben de emitir recibos de pago tradicionales conteniendo el número de comprobante fiscal, válido para fines fiscales, donde se indique:
• Nombre y Cédula o RNC del responsable del pago del servicio de educación.
• Nombre del alumno, dependiente del contribuyente.
• Monto pagado.
• Fecha de pago.
¿Qué debe hacer el contribuyente en caso de que una Entidad Educativa se niegue a emitirle un Comprobante válido para Crédito Fiscal?
El  contribuyente puede externar su queja a través de la línea de Denuncias, Quejas y Sugerencias al número telefónico 809-689-0131 o escribiendo al correo electrónico denuncias@dgii.gov.do.

Nota: Tomar en cuenta que  la Ley 179-09 establece la obligatoriedad a las entidades educativas  a emitir NCF válido para crédito fiscal específicamente.
¿Cuál es el proceso para emitir NCF en los casos en que el gasto educativo lo cubre un 50% el empleador y el restante 50% el empleado?
El centro educativo deberá emitir una factura con NCF por separado, cada uno por el monto pagado por cada responsable del pago, donde se indique el monto pagado tanto por el empleador como por el empleado.
¿Cuál es el proceso para los asalariados acogerse a la Ley de Deducción de Gastos Educativos?
• Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, para ello deberá digitar su número de Cédula y la Clave de Acceso o PIN que recibirá en su lugar de trabajo, la cual expira a los 60 días luego de recibido.
• Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos.
• Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas).
• Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios.
• Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.

 

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