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¿Cada qué tiempo
los centros educativos deberán emitir los Comprobantes Fiscales?
Los centros educativos podrán emitir un comprobante fiscal que
contenga los pagos realizados por sus clientes (padres y/o madres), en varias
modalidades siempre que contengan los datos requeridos para los fines de esta
Ley, indicando número de comprobante fiscal, nombre y cédula del padre o la
madre, nombre del alumno y el monto pagado, por ejemplo:
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¿Están todas las
entidades educativas obligadas a emitir recibos de ingreso con Comprobantes
Fiscales?
Las entidades educativas deben emitir Comprobantes Fiscales siempre
que los padres o madres beneficiarios soliciten NCF para fines impositivos.
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¿Qué
informaciones deben registrarse en los Comprobantes Fiscales que emiten los
centros educativos para cumplir con la Ley 179-09?
Estos deben de emitir recibos de pago tradicionales conteniendo el
número de comprobante fiscal, válido para fines fiscales, donde se indique:
• Nombre y Cédula o RNC del responsable del pago del servicio de
educación.
• Nombre del alumno, dependiente del contribuyente. • Monto pagado. • Fecha de pago. |
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¿Qué debe hacer
el contribuyente en caso de que una Entidad Educativa se niegue a emitirle un
Comprobante válido para Crédito Fiscal?
El contribuyente puede externar su queja a través de la línea de
Denuncias, Quejas y Sugerencias al número telefónico 809-689-0131 o
escribiendo al correo electrónico denuncias@dgii.gov.do.
Nota: Tomar en cuenta que la Ley 179-09 establece la obligatoriedad a las entidades educativas a emitir NCF válido para crédito fiscal específicamente. |
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¿Cuál es el
proceso para emitir NCF en los casos en que el gasto educativo lo cubre un
50% el empleador y el restante 50% el empleado?
El centro educativo deberá emitir una factura con NCF por separado,
cada uno por el monto pagado por cada responsable del pago, donde se indique
el monto pagado tanto por el empleador como por el empleado.
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¿Cuál es el
proceso para los asalariados acogerse a la Ley de Deducción de Gastos
Educativos?
• Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, para ello deberá digitar
su número de Cédula y la Clave de Acceso o PIN que recibirá en su lugar de
trabajo, la cual expira a los 60 días luego de recibido.
• Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos. • Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas). • Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios. • Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII. |
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viernes, 25 de abril de 2014
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA DGII
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